Convenio Colectivo
- CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II: DEL PERSONAL DOCENTE
- CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE
- CAPITULO IV: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD. REGIMEN DISCIPLINARIO
- CAPITULO V: DE LAS REMUNERACIONES
- CAPITULO VI: JERARQUIZACION Y FUNCIONALIDAD DE LA LABOR DOCENTE
- CAPITULO VII: LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
- CAPITULO VIII: DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO
- CAPITULO IX: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
- CAPITULO X: RELACIONES PROFESIONALES
- CAPITULO XI: NORMAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Convenio Colectivo de Trabajo: un piso de derechos para transformar la universidad
Tener nuestro Convenio es el resultado de más de veinte años de lucha y organización sindical, desarrollada centralmente por la Conadu. Es una conquista de los trabajadores docentes e investigadores organizados colectivamente en nuestros sindicatos.
Es el fruto del trabajo de ADIUC, de la negociación en la paritaria local, de la difusión e información entre los docentes, de la voluntad de todos los actores de avanzar en la democratización de la Universidad.
Este Convenio Colectivo establece un piso de derechos para los trabajadores docentes universitarios, regulando el carácter, categorías, funciones y dedicaciones docentes, la escala de remuneraciones, el régimen de carrera docente, las condiciones y medio ambiente de trabajo, el régimen de licencias, e incluye el Programa de Jerarquización de la docencia que supone un proceso de recomposición salarial del 25% en 5 años por fuera de los acuerdos salariales anuales.
Su puesta en vigencia es un hecho trascendente, que deja una marca en la historia de la lucha sindical en nuestro país. Una conquista que no es para una conducción sino que es el triunfo de un modelo de construcción gremial, del compromiso militante, del trabajo serio y sostenido que ha generado la confianza y el acompañamiento de la mayoría de los docentes de la UNC.
¿Qué es el Convenio Colectivo?
El Convenio Colectivo de Trabajo es un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de actividad y el empleador, que regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora. Las regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo.
En todos los sectores de actividad, los convenios colectivos de trabajo son acuerdos siempre en progreso, dado que en las instancias de negociación inicial nunca es posible producir un CCT ideal. Pero esos acuerdos iniciales posibilitan un marco normativo general que seguramente deberá ser rediscutido y mejorado de modo permanente, a la luz de la evolución propia de la actividad que se regula, de las circunstancias siempre cambiantes en las que se despliega la organización del trabajo y de las modalidades que adoptan las relaciones laborales en diferentes momentos históricos.
Durante los años neoliberales, muchos Convenios Colectivos fueron degradados como consecuencia de la flexibilización laboral. Para importantes sectores de trabajadores, recuperar derechos laborales que fueron perdiendo y cuya ausencia se ha naturalizado, constituye una tarea compleja y un desafío permanente.
La experiencia de otros trabajadores cuyos convenios fueron vulnerados y que padecieron las consecuencias de la flexibilidad laboral sin disponer de un marco que les permitiera defenderse, debería alertarnos para fortalecer nuestros debates y posiciones ante esta nueva coyuntura.
En nuestro caso, el proyecto de CCT elaborado por CONADU incluye capítulos que regulan: el carácter, categorías, dedicaciones y funciones docentes; las remuneraciones docentes; el régimen de carrera docente; las condiciones y medio ambiente de trabajo; el régimen de licencias y franquicias; y la jerarquización y funcionalidad de la labor docente. La propuesta incluye a los docentes del sistema universitario nacional en todos sus niveles (universitario y preuniversitarios), configurando un único instrumento de regulación para el conjunto de los trabajadores docentes del sector.
CCT de los docentes universitarios: un proyecto con historia
Las discusiones generadas en la mesa paritaria nacional dedicada al Convenio Colectivo de Trabajo han permitido en dar un nuevo impulso al tratamiento de este tema en el año 2014, cuyos borradores iniciales fueron presentados en 1995 por CONADU. Los primeros resultados de la negociación con el Ministerio y el CIN por nuestro Convenio Colectivo datan de septiembre de 2011. Sin embargo, la lucha de las federaciones de docentes universitarios en pos de un estatuto que regule el trabajo en las Universidades Nacionales lleva casi 20 años.
Sobre la base del documento acordado en 1995, al que se le agregó el acuerdo del decreto 1470/98 y otros temas, en el Congreso Extraordinario de CONADU realizado en junio de 2004 -en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero- se aprobó un primer Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo.
Entre 2006 y 2008 se actualizó el capítulo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Y finalmente se incluyeron los tres capítulos preacordados con el CIN y las demás representaciones gremiales.
En el año 2011, se dan los primeros resultados de la negociación con el Ministerio y el CIN por el Convenio Colectivo.
A comienzo del 2014 la propuesta de CONADU es aprobada en general y discutida en las negociaciones paritarias nacionales llevadas adelante en la comisión Negociadora del Nivel General y del Nivel Particular Docente, integrada por la representación del conjunto de las Universidades Nacionales y la representación del sector sindical.
El 22 de agosto de 2014 el Miniterio de Trabajo de la Nación ratifica el Convenio Colectivo de Trabajo presentado por CONADU. El CIN y todas las federaciones docentes acuerdan el texto definitivo.
En el 18 de septiembre, la asamblea general de ADIUC, ratifica ampliamente el texto propuesto y el mismo fue acordado en una mesa paritaria local de la UNC luego de más de cuatro meses de discusión y de un intenso trabajo de los paritarios de ADIUC, con el acompañamiento de CONADU.
Finalmente el 4 de noviembre el H. Consejo Superior de la UNC ratificó por 36 votos positivos contra uno negativo el acuerdo paritario firmado entre ADIUC y los representantes de la Universidad por el que los docentes de la UNC logramos nuestro primer Convenio Colectivo de Trabajo.
El debate se extendió durante varias horas, en una reunión en la que todos los consiliarios hicieron uso de la palabra para exponer sus consideraciones. El tema se llevó al recinto luego de un exhaustivo tratamiento en cuatro sesiones de comisión del H. Consejo, en las que participaron alternativamente el Secretario General de ADIUC, Pablo Carro, el director de Asuntos Jurídicos de la UNC, Ab. Marcelo Ferrer Vera, y asesores legales que aportaron al análisis y discusión de los diferentes aspectos del Convenio.
Hoy, luego más de 20 años de lucha, los docentes universitarios tenemos Convenio Colectivo de Trabajo.