Las universidades nacionales argentinas están atravesando una de las peores crisis de financiamiento de las que se tenga registro. La asfixia presupuestaria en 2024 y la profundización del ajuste anunciado para 2025 marcan pisos hitóricos, mientras un alarmante porcentaje de los salarios docentes y nodocentes está por debajo de la línea de pobreza.
En este marco, el apoyo mayoritario a las demandas de la comunidad universitaria cristalizó en dos marchas federales que resultaron las expresiones populares más masivas desde la recuperación de la democracia. Ese apoyo también se ve reflejado en todas las encuestas de opinión.
Acompañando esta demanda colectiva, el Congreso de la Nación aprobó una Ley de Financiamiento Universitario que contemplaba la asignación de los recursos solicitados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), con el apoyo unánime de todos los rectores de las universidades nacionales. Lamentablemente, el veto presidencial a esta ley pareció haber obturado la expresión efectiva de la voluntad popular.
Es evidente que debemos avanzar utilizando las herramientas que brinda la Constitución Nacional, para garantizar que las universidades nacionales puedan continuar funcionando correctamente cumpliendo el objetivo de sostener las actividades sustantivas que ellas ofrecen a la ciudadanía (enseñanza, investigación y extensión), en un contexto que garantice la calidad, la inclusión y la pertinencia de las mismas.
Proponemos una alternativa basada en la democracia directa, de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución Nacional: la consulta popular vinculante con voto obligatorio de la ciudadanía. Reza el artículo 40 de la Constitución: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”. Subrayamos que la ley de convocatoria no puede ser vetada, y tampoco puede serlo, en caso de ser aprobada, la ley sometida a la consulta, ya que se prevé una promulgación inmediata. La consulta popular prevista en la Constitución se encuentra reglamentada por la ley 25.432, desde el año 2001.
Por todo lo expuesto, las y los abajo firmantes apoyamos la iniciativa de realizar una Consulta Popular Vinculante basada en el artículo 40 de la Constitución Nacional para garantizar el adecuado financiamiento universitario.
SUMÁ TU FIRMA
POR UNA CONSULTA POPULAR VINCULANTE
EN FAVOR DEL FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO